FACTORING
INTRODUCCION
Para las empresas es común enfrentarse a problemasde diversa índole, en un principio están: El alto porcentaje de financiación de las entidades; las dificultades para acceder a otras fuentes de recursos; la tradicional organización administrativa en las unidades de producción; las prácticas clásicas y en ocasiones anticuadas que se conservan en las ventas y en las relaciones con los clientes.
A esto hay que sumarle lo que trae consigo las ventas al crédito, o sea, el alargamiento de los ciclos de cobro, la falta de liquides inmediata, la posibilidad del no cobro, la necesidad de mantener personal encargado del conocimiento permanente de la solvencia de los deudores.
Todo esto constituye una amenaza para lograr el equilibrio financiero, por lo que se hace necesario la búsqueda de variantes de financiamiento. Una de ellas es el Factoraje (factoring) que se convierte en el medio para prevenir y controlar dichas dificultades.
Por ello el presente trabajo denominado EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERU pretende darnos a conocer e informarnos un poco sobre lo que es el Contrato de Factoring, el cual en el Perú es reglamentado por la Superintendencia de Banca y Segurosmediante Resolución S.B.S Nº 1021-98.
EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERU
CONCEPTO DE FACTORING
Es un producto financiero con el que su empresa puede obtener financiación inmediata de sus ventas a crédito comercial a otras empresas y obtener, si lo desea, la garantía de insolvencia de sus compradores.
Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.
El factoring de exportación es la cesión que la empresa exportadora hace a un intermediario financiero sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operación.
CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORING
"El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya".
Según SBS, el contrato de factoring (ver en ANEXO un Modelo de Contrato) deberá contener como mínimo lo siguiente:
Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes;
Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;
Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;
Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso;
Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,
Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.
ORIGEN
El origen del FACTORING, según los estudios realizados, se remonta al comercio textil entre Inglaterra y sus colonias norteamericanas, en el cual aparece la figura del FACTOR con un marcado matiz de agente o representante de los comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras.
Posteriormente la figura de este representante fue evolucionando, tanto en su condición como en la actividad de los servicios que prestaba, hasta convertirse en la actual COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), como empresa independiente y con las funciones administrativo-financieras.
IMPORTANCIA
La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y comerciantes en la organización y llevanza de su contabilidad y en la facturación de los procesos y servicios que lanzan en el mercado.
El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y financieros, tales servicios comprenden principalmente, la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de los deudores. Esta concepción tradicional (Old line Factor) ha evolucionado incorporando al Factoring la concesión de anticipos en efectivo a cliente sobre el importe de los créditos cedidos (New Style factor) Además, implica otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia de los deudores asignándole una línea de riesgo a cada uno de ellos, gestión integral del cobro de los créditos, servicios de contabilidad, e informa periódicamente sobre el estado de la cuenta de cada uno de los deudores.
El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir Ventas al Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta forma, la empresa mejora:
Su gestión financiera y comercial.
Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus flujos de caja.
Puede mejorar la relación con los proveedores.
Maneja apropiadamente el inventario.
Facilita el crecimiento de la empresa.
¿EN QUE CONSISTE EL FACTORING?
Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro; es decir, consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo.
Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situación no les permitiría soportar una línea de crédito. Debido a que el servicio de factoring ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de facturación, contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy numeroso.
FACTORING INTERNACIONAL
En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se desdobla en dos: un factor exportador, que ante el cliente sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos.
Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el país de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y costumbres socio- económicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebradel comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador flujo de efectivo.
¿QUE EMPRESAS SUELEN CONTRATAR EL FACTORING?
Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de las siguientes características:
Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, multinacionales, organismos públicos y corporaciones donde los plazos de pago son dilatados.
Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los documentos.
Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura de insolvencia de las mismas.
Poseen un número limitado de compradores, que representan una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una concentración de riesgos, que desean cubrir.
Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada.
En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura de su balance, mediante la movilización de su cuenta de clientes.
¿QUE AGENTES ACTUAN?
El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por haber recibido de él mercaderías producto de ventas o servicios no financieros.
El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero ya.
La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el derecho de cobro de la factura (aceptar la cesión de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa de interés de descuento), para cobrarle al deudor posteriormente la factura en los plazos anteriormente establecidos.
En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el deudor hasta que se le pague.
¿CUALES SON LOS INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO?
Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.
CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORES
La operación de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario.
Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring.
¿CUALES SON LOS CRITERIOS BASICOS DE CLASIFICACION DEL FACTORING?
La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades como la COMPAÑIA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE (Vendedor) pueda llegar a establecer. Sin embargo, si nos atenemos a la práctica generalizada del mismo, pueden citarse tres criterios básicos de clasificación que, combinados entre sí, dan lugar a otras tantas modalidades. Estos criterios son los siguientes:
En función del DESTINO DE LAS VENTAS.
FACTORING NACIONAL: cuando el CLIENTE (Vendedor), titular de los créditos comerciales que cede a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en un mismo país.
FACTORING DE EXPORTACIÓN: cuando el CLIENTE (Vendedor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en países distintos.
En función de la ASUNCIÓN DEL RIESGO DE INSOLVENCIA de los deudores.
FACTORING SIN RECURSO: cuando la compañía de FACTORING (Factor) asume el riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (Deudores).
FACTORING CON RECURSO: si es el CLIENTE (Vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia de sus COMPRADORES (Deudores).
En función del MOMENTO DEL PAGO por la compañía de FACTORING (factor) al CLIENTE (vendedor) de los créditos (facturas) cedidos.
FACTORING CON PAGO AL COBRO: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los COMPRADORES (Deudores).
FACTORING CON PAGO AL COBRO CON UNA FECHA LÍMITE: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha límite establecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior a la citada fecha límite.
FACTORING CON PAGO AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el cobro de los COMPRADORES (Deudores).
CLASIFICACIÓN DEL FACTORING SEGÚN FRED WESTON
Según Fred Weston en Fundamentos de Administración Financiera el factoring se clasifica en:
Servicio completo, Sin Recurso: Constituye el acuerdo más general, involucra, los servicios de financiamiento, asunción del riesgo donde el factor asume todo el riesgo de incobralidad de las Cuentas por Cobrar del cliente, salvo que esta sea motivada por deficiencias del producto o servicios entregados. En la práctica el factor no acepta las cuentas correspondientes a algunos deudores, específicamente de aquellos que tengan disputas comerciales con los clientes o con otros vendedores. Cuando esto ocurre la entidad se reserva el derecho de reasignar la cuenta al cliente o de solo aceptar aquellas cuantas de las que no exista ningún tipo de problema. Se le conoce también como Factoring Puro.
Factoring con Recurso: Son convenios de servicio completo pero que no involucra la asunción del riesgo crediticio por parte de intermediarios financieros. El cliente mantiene el riesgo de incobrabilidad por lo que al vencimiento de las Cuentas por Cobrar debe devolver al factor el monto anticipado más los gastos e intereses acordados.
Factoring de autoservicio, Con Recurso: Desde el punto de vista otorgado por el factor es un financiamiento puro con notificación del deudor. En este caso el vendedor (cliente) es sujeto de crédito, pero el intermediario no se compromete a asumir el riesgo por deudores insolventes, y es el cliente quien ejecuta la cobranza y lleva la administración de las cuentas del mayor de ventas, para decidir el monto de crédito que ofrecerá y el período de tiempo por el cual lo concederá. En este caso al cliente reporta diariamente al factor los pagos recibidos de los deudores, lo que hace que el servicio sea considerablemente más costoso.
Factoring al vencimiento: Conocido como Factoring de "Precio Madurez", constituye básicamente una operación de servicio completo pero sin financiamiento, el factor hará el análisis de los deudores y determinará el monto del crédito aprobado, que se comprometerá a pagar si el deudor no lo hace. El factor transfiere los saldos pagados por el deudor al cliente a través de las siguientes formas:
Después de un período acordado desde la fecha de emisión de la factura o fecha de transferencia (Período de madurez)
Al recibo del pago proveniente de cada deudor de acuerdo al monto de cada cuenta o según el monto del crédito aprobado por el factor cuando el deudor cae en la insolvencia.
Factoring Nacional: Cuando vendedor y comprador son residentes en un mismo país.
Factoring Internacional: Oferta un número básico de servicios y provee una combinación particular de ellos que se ajustan a los requerimientos de cada vendedor. En caso de exportaciones, el prestamista debe entrar en contacto con otros prestamistas localizados en el país del comprador de la mercancía, lo que permite que los estudios de créditos y cobre se hagan en forma compartida.
Factoring Comercial: consiste en ofrecer préstamos colaterales con mayor flexibilidad que un Banco Comercial. El prestamista recibe como respaldo de sus préstamos cualquier tipo de activos, pero principalmente carteras. Sin embargo al vencimiento el girador es solidario con el girado y el prestamista puede cobrar a cualquier de los dos.
Factoring Clásico: Es el que proporciona servicios de cobro, seguro y financiación.
Factoring de Participación: Se origina cuando la participación se realiza con la intervención de un banco.
Factoring Convencional con Notificación: El negociador adelanta dinero inmediatamente después de la cesión a su favor de los créditos o facturas negociables, a su vez, el deudor es notificado de la cesión que hecho su acreedor.
Factoring sin Notificación: El cliente no comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos casos en que los compradores no mirarían con buenos ojo la cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la relación habitual con su proveedor.
Factoring por Intermedio (Agency Factoring): Es una variedad del Factoring Internacional y se describe como acuerdo en virtud del cual ostra entidad diferente del factor, efectúa las cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad constituye un acuerdo de servicio completo, pero no incluye la actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume el riesgo crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.
Descuento de Facturas: Involucra financiamiento pero sin notificación al deudor de los intereses del factor. El cliente efectúa el seguimiento y control de sus cuentas y el intermediario no asume el riesgo crediticio si el deudor no efectúa los pagos respectivos, por consiguiente es el cliente quien debe pagar directamente al factor por el financiamiento recibido y quien también se encarga de las cobranzas.
Factoring "No Revelado": Se describe como un descuento de facturas en virtud del cual se ofrece un monto limitado de crédito, que regularmente asciende al 80 % del total descontado, con la finalidad de incentivar al cliente para que cumpla con eficiencia las funciones de administración y control del crédito que otorga.
¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS CREDITOS COMERCIALES QUE PUEDEN SER OBJETOS DE FACTORING?
En principio no existe ninguna limitación cualitativa, aunque la práctica mundial del FACTORING se centra en aquellos créditos comerciales que reúnen las siguientes características:
Que tengan su origen en ventas por suministro de mercancías o prestación de servicios.
Que las mercancías vendidas no sean productos inmediatamente perecederos.
Que las ventas tengan un carácter de frecuente repetición.
Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir, ventas a distribuidores (mayoristas o minoristas) y también a fabricantes.
Que las condiciones de pago estén dentro del corto plazo.
¿COMO SE ESTABLECE LA TARIFA DE FACTORAJE?
No existe una tarifa única. Se establece en función de:
El carácter del contrato (con o sin recurso).
El número e importe de los documentos de crédito (facturas) que se vayan a ceder a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) en un año de distribución por importes de esas facturas.
El número de COMPRADORES (Deudores) y su distribución geográfica.
El plazo y medio de cobro.
El sector de actividad.
¿CUAL ES LA REMUNERACION DE LA COMPAÑIA DE FACTORING (FACTOR)?
TARIFA DE FACTORAJE: Suele fijarse en un porcentaje sobre el importe total de las facturas cedidas, pagándose en el momento de la cesión de los documentos de crédito (facturas) y remunera todos los servicios (excepto el de anticipo de fondos).
TIPO DE INTERES POR EL ANTICIPO DE FONDOS: Se cobra sólo por la cuantía y tiempo de los importes anticipados, pagándose en el momento de recibir el anticipo.
¿CUALES SON LAS VENTAJAS ECONOMICO-FINANCIERAS?
AUMENTA:
La eficacia en los cobros. A nivel mundial se han estimado reducciones de hasta un 25% en los plazos medios de cobro.
El flujo de tesorería, adaptándolo a las necesidades de cada momento.
La rentabilidad (al reducir el inmovilizado).
REDUCE:
Los costes de material de oficina y comunicaciones.
Los costes fijos en estructura administrativa.
Los gastos financieros por retrasos en cobros (con recurso).
ELIMINA:
Los gastos y tiempo en la obtención de informes.
Los gastos de procedimientos contenciosos (sin recurso).
Los gastos financieros por retrasos en los cobros (sin recurso).
¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE GESTION DEL FACTORING?
AUMENTA:
La consolidación de la clientela.
Mejor selección y por tanto, mayor garantía de estabilidad.
La posibilidad de mejorar condiciones de venta (se pueden dar mayores plazos sin comprometer la tesorería).
El tiempo del personal para tareas más productivas (producir y/o vender).
REDUCE:
El riesgo de fallidos en contratos con recurso.
El trabajo burocrático.
La presión y las preocupaciones de la gerencia.
ELIMINA:
El riesgo de fallidos en contratos sin recurso.
Las interferencias entre los departamentos comercial y administrativo (profesionaliza e independiza la gestión de cobro).
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE UN CONTRATO DE FACTORING
VENTAJAS
Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes.
Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.
Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.
Saneamiento de la cartera de clientes.
Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.
Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.
Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.
Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.
Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.
Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener.
Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización.
Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.
En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.
Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.
Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.
INCONVENIENTES
Coste elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.
El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.
Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de a largo plazo (más de 180 días).
El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.
El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperación.
Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda.
Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema, porque es eliminada del mercado.
¿QUE ENTIDADES PUEDEN REALIZAR LAS OPERACIONES DE FACTORING?
El factoring es una actividad especializada de las entidades de financiación. Las operaciones de factoring también pueden ser realizadas directamente por las entidades de crédito universales, esto es, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, sin embargo, ello requiere el montaje de departamentos especializados, ya que pese a las apariencias, el establecimiento de un contrato de factoring requiere análisis más complejos de los deudores y un seguimiento tanto en el ámbito individual como sectorial.
Por ejemplo los Bancos e instituciones financieras que ofrecen factoring son: Bci, BICE, Corpbanca, Banco de Chile, Banco del Desarrollo, Factor Line, HellerNet-Sudfactoring, Banco Santander, Banco Santiago, Scotiabank Sud Americano, Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese, entre otros.
¿ES EL FACTORING UN SERVICIO CARO PARA LA EMPRESA?
No, por cuanto que los servicios que presta la COMPAÑIA DE FACTORING (Factor) suponen un ahorro de costes para el CLIENTE (Vendedor) al no tener que efectuar trabajos que realizaba antes de contratar el FACTORING, además de la mejora que supone poner en manos de profesionales la gestión de las cuentas a cobrar de sus COMPRADORES (Deudores).
¿CUALES SON LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO-FINANCIEROS DEL FACTORING?
Analizar el grado de solvencia de los compradores, clasificarlos en función de ésta y asignar una línea de riesgo a cada uno de ellos.
Efectuar la gestión de cobro de las facturas que le cede el CLIENTE (Vendedor) respetando el medio de cobro que éste haya acordado con su comprador (recibo, letra, transferencia, etc.).
Administrar las cuentas a cobrar: llevar un completo control y administración, como COMPRADOR (deudor), de las facturas que le cede su CLIENTE (Vendedor), informando a éste, periódicamente, de las incidencias del cobro de cada factura y del estado de la cuenta de cada uno de los compradores, así como enviar, con igual periodicidad, a cada COMPRADOR (deudor), un extracto de su cuenta.
Anticipar fondos: Constituye un servicio adicional y, por dicha razón, se remunera con independencia de los anteriores, sólo cuando el CLIENTE (Vendedor) lo demanda, y exclusivamente por la cuantía y tiempo utilizado. Su flexibilidad permite al CLIENTE (Vendedor) disponer anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en el momento y cuantía que su tesorería lo requiera. El límite máximo suele fijarse, con carácter general, entre un 80 por 100 y un 90 por 100 del importe de cada factura.
Asegurar los créditos: La cobertura del riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (deudores), hasta el 100 por 100 y con una operativa sencilla y dinámica, es otro de los servicios que ofrece la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), dando lugar su a inclusión o no en el contrato a una de las fundamentales clasificaciones del FACTORING.
PASOS PARA REALIZAR EL FACTORING.
La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta entregue información financiera o de créditos.
La empresa de factoring aprueba su evaluación.
Se firma el contrato y se cede el crédito. Así el cliente entrega sus cheques a fecha, facturas, vouchers de tarjetas de crédito, letras, pagarés y otros documentos similares a la empresa de factoring.
Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de los valores documentados en forma inmediata.
Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring le entrega el porcentaje restante menos una tasa de interés (o factor de descuento).
FACTORING VIRTUAL A TRAVES DE WWW.CORFINSURA.COM
El Factoring Virtual Corfinsura(Corporación financiera Nacional y Sudamericana S.A.) le permite una mayor comodidad, seguridad, flexibilidad y agilidad en el proceso de negociar facturas y obtener liquidez inmediata.
El Factoring Corfinsura no afecta el endeudamiento de las compañías y contribuye a mejorar la rotación del capital de trabajo. Menos trámites, menos documentos y menor operatividad, con un Factoring que permite un manejo y control total de la operación.
MODALIDADES
Factoring Simple: Es la compra de cartera en firme por parte de CORFINSURA al Proveedor, quien es el tenedor de los títulos, con un descuento sobre el valor nominal igual al interés equivalente a los días que faltan para el vencimiento de los títulos, no superior a 180 días; en el caso de Factoring Virtual es a 150 días.
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Factoring Triangular: En donde CORFINSURA paga de contado al Proveedor, obteniendo el descuento por pronto pago y lo comparte con el Comprador concediéndole un plazo más amplio y además le permite brindar una financiación adicional para la cancelación de la obligación.
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EL CONTRATO DE FACTORING EN CUBA
1. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO?
El contrato al cual se hace referencia debe contener todos los datos de la transacción, entre ellos:
Momento de la factorización: Se refiere al momento en que tiene lugar el Contrato de Factoring.
Tipo de Factoring: Definir el tipo de servicio que se contrata.
Pagos totales o parciales: Se acordará si el cliente recibe el importe de sus facturas en forma total al vencimiento, o si recibe un adelanto.
Fecha de vencimiento: Contiene la fecha en que vencen las cuentas cedidas.
Intereses a cobrar: Se estipula él por ciento a cobrar por el factor en caso de adelantos de importe de las facturas.
Comisión de Factoring: Se fija él por ciento a cobrar para cubrir gastos de administración, de verificación y cobros de crédito que hace el factor.
Otros aspectos.
2. CARACTERISTICAS:
Es un Contrato consensual que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes.
El bilateral por cuanto en él nacen obligaciones recíprocas para ambas partes.
El oneroso, porque ambas partes pretenden obtener una prestación de la parte contraria.
Es un contrato de tracto sucesivo ya que obliga a ambas partes a prestaciones sucesivas.
Es un contrato de adhesión porque el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin proponerlas ni modificarlas.
Al no existir ninguna disposición legal que reglamente el Factoring se encuadra este contrato dentro de la categoría denominada como Contrato atípico.
EL FACTORING EN EL BANCO DE CREDITO DEL PERU
El Banco mediante el factoring ofrece:
Reducción del manejo de documentos, efectivo y cheques.
Disminución de procesos administrativos como resultado de mayor eficiencia y rapidez.
Aumento del poder de negociación con sus proveedores, gracias a este moderno servicio de Factoring Electrónico dado que éstos podrán acceder a mejores tasas de financiamiento.
Acceso a la más completa información electrónica sobre la situación de tus pagos.
MODALIDADES
Los pagos a los proveedores podrán realizarse bajo tres modalidades:
Adelanto Total: Su Empresa deberá transmitir electrónicamente al Banco la información del lote de facturas a ser descontadas. El Banco procederá a hacer los abonos al día siguiente, directamente en las cuentas de sus Proveedores, aplicando la tasa de descuento respectiva. En la fecha de vencimiento, el Banco cargará a la cuenta de su empresa el importe de las facturas ya pagadas.
Pago al vencimiento: Una vez que el Banco recibe la información de pagos proporcionada por su Empresa, la procesará y esperará a la fecha de vencimiento de cada factura para realizar el cargo en la cuenta de su Empresa, y los abonos directamente en las cuentas de sus Proveedores. Esta opción tiene la ventaja de permitirle a su empresa enviar pagos programados en una misma planilla con diferentes fechas de vencimiento.
Adelantado en línea: Su Empresa deberá seleccionar el lote de facturas que su proveedor podrá adelantar a través de Internet en función de su necesidad de liquidez.
Una vez que el Banco reciba dicha información, procederá a habilitar dichos documentos en el website de Factoring Electrónico www.factoringelectronico.com.pe para que su proveedor seleccione aquellos que desee adelantar. El pago por las facturas restantes o no elegidas serán abonado en sus respectivas fechas de vencimiento.
Es importante recalcar que el manejo de las facturas físicas seguirá siendo responsabilidad de su Empresa.
Sus Proveedores, independientemente de la modalidad que elijan, tendrán acceso a información detallada de los abonos realizados por el sistema Factoring Electrónico a través de nuestra página web, notas de abono, Estados de Cuenta Corriente, Telecrédito, Banca por Internet, Saldos y Movimientos o llamando a nuestra Banca por Teléfono al 311-9898.
2. Requisitos
Su Empresa deberá contar con Telecrédito.
Tanto su Empresa como sus Proveedores deberán firmar un contrato con el Banco y deberán tener al menos una cuenta en el Banco.
Su Empresa deberá contar con una línea de crédito que respalde los adelantos que se hagan a sus Proveedores.
ANEXO
CONTRATO DE FACTORING
PRESENTES
Don ..., gerente de la empresa ... S.A., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., a partir de ahora factor, de una parte;
Don ..., gerente de la empresa ... S.A., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., a partir de ahora cliente, de otra parte;
Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FACTORING, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato el cliente se obliga a ceder al factor todos los créditos y letras que surjan de su actividad comercial, tanto en contra como a favor de sus compradores.
SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El cliente deberá pagar al factor como remuneración por sus funciones el ...% del nominal de los créditos transmitidos.
El cliente deberá pedir autorización al factor para llevar a cabo nuevas operaciones comerciales, entendiéndose que se presta si en el plazo de ... días desde que el cliente informó de la nueva operación el factor no expresa su oposición a la misma.
El cliente se obliga a incluir en todas las facturas y recibos que emita, un endoso que indique que las cuentas correspondientes, han sido cedidas al factor, y son pagaderas a él exclusivamente.
El cliente se obliga a remitir al factor las letras, recibos y documentos representativos de las cuentas y créditos, así como una hoja de remesa en la que se relacionen y las copias de las facturas y albaranes.
El cliente se obliga en los casos de compraventa a incluir en los contratos cláusula de cesión de créditos al factor.
El cliente transmitirá los créditos al factor para que pueda ejercitar los derechos adquiridos sin impedimento.
El cliente se obliga a entregar al factor toda suma recibida de sus deudores en pago de la deuda.
El cliente se obliga a no conceder ni pactar bonificaciones ni variaciones en el valor de los créditos cedidos al factor sin su previa y expresa autorización.
El cliente deberá poner a disposición del factor todos los datos que éste le solicite para la investigación de solvencia de los deudores.
El cliente se obliga a no interferir en las gestiones realizadas por el factor para el cobro de los créditos, salvo en los supuestos en que el factor le requiera su asistencia conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
El cliente responde de la falta de pago siempre que no surja de la insolvencia del deudor ni de causa imputable al factor.
El incumplimiento por el cliente de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, dará derecho al factor para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia de su cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los dos casos.
TERCERO. OBLIGACIONES DEL FACTOR.
El factor se obliga a intentar el cobro de los créditos.
El factor se obliga a aprobar todas las operaciones propuestas por el cliente excepto aquéllas que considere que no prestan suficientes garantías.
El factor se obliga a investigar la solvencia de los deudores, corriendo de su cuenta todos los gastos ocasionados por ello.
El factor se obliga a abonar al cliente la diferencia entre el importe de los créditos cedidos y la remuneración acordada en el presente contrato. Dicha cantidad se ingresará en el número de cuenta ... que el cliente tiene abierta en la Entidad de Crédito ..., Sucursal ....
El factor se obliga a anticipar al cliente, previa solicitud de al menos ... de antelación, el porcentaje del ...% del importe de los créditos cedidos. Se aplicará un tipo de interés del ... % que se deducirá en el momento en que se produzca el anticipo por el factor.
Es obligación del factor asumir el riesgo de insolvencia del deudor del cliente, siempre que se haya declarado judicialmente, hasta el ...% del máximo fijado para cada deudor como límite de la transmisión del crédito.
El incumplimiento por el factor de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, dará derecho al cliente para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia de su cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los dos casos
CUARTO. DURACION DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es de ... meses desde la fecha de hoy.
Dando fe, firman el presente contrato de factoring Don ..., como gerente de la empresa ..., y Don ...,como gerente de la empresa ..., en ... a ... de ....
NOTA:
Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art. 93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".
Además hay que atender al art. 517.2.5º " Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que la intervenga con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos."
Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:
Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don ..., Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 517.2.5º, así como en los arts. 58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ... a ... de ....
CONCLUSIONES
Si usted negocia con sus clientes pagos a 60, 90, 120 días, o incluso plazos más amplios, posiblemente se haya encontrado con problemas de liquidez en más de una ocasión. Si se acumulan los meses en los que los desembolsos a proveedores son superiores a los ingresos y cobros, su negocio puede atravesar una situación crítica.
Así que si está buscando la solución para que su empresa no sufra por estos desequilibrios, conviene que estudie las posibilidades que le brinda el factoring, una de las fórmulas de financiación específica que convierte las ventas a corto plazo en operaciones al contado. Se trata de un producto financiero no bancario que evita y agiliza el cobro de las facturas y que adelanta el importe de las ventas realizadas a los clientes.
Por ello si usted no había oído hablar de este sistema de financiación o no tenia muy claro todavía su funcionamiento, espero que con lo expuesto le allá podido brindar toda la información práctica para que pueda valorar las ventajas que pueda aportar en la gestión de su negocio.
El cual según Leyva Saavedra define como "el factoring es un instrumento de financiación a corto plazo, destinado a las pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al servicio de carácter financiero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos".
Además la sociedad de factoring asume la gestión de cobro, también se encarga del estudio de los clientes, de la contabilización de los cobros, de la reclamación de los deudores morosos, puede asumir el riesgo de deudas fallidas e incluso puede anticipar el importe de los créditos a la empresa usuaria. Por todo ello no podemos compararlo con otras posibilidades de simple gestión de cobro, de líneas de crédito o de descuento bancario.
También cabe recalcar que en el Perú las entidades que ofrecen Factoring son el Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese Sudameris, etc., y que en el anexo que adjunto podrán observar un Modelo de Contrato de Factoring.
DICCIONARIO DE TERMINOS COMUNES
Anticipo.- Indica "Pago parcial" del crédito por la Entidad de Factoring a su cliente antes del vencimiento y cobro del mismo. De cada crédito se pueden solicitar y conceder "anticipos" durante la vida del mismo hasta llegar al máximo porcentaje establecido en el contrato.
Buen fin.- Indica que el crédito ha sido aceptado por el deudor y se ha comprometido a su pago al vencimiento.
Buen origen.- Se refiere a que los créditos a ceder son conformes, de lo que responde la empresa vendedora.
Cartera.- Se refiere a los créditos cedidos pendientes de cobro en poder de la entidad de Factoring representados por sus documentos.
Cesión.- Se refiere a la cesión mercantil de los créditos.
Clasificación.- Indica el hecho de evaluar crediticiamente a un cedente, evaluando sus necesidades y con el fin último de cubrirlas asignándole un límite de riesgo máximo.
Cliente.- Es la empresa que realiza las ventas o la prestación de servicios y firma el contrato de Factoring con el fin de disfrutar de las ventajas que supone el mismo.
Con recurso.- Modalidad de factoring, en la que el factor no cubre el riesgo de insolvencia del deudor, y por lo tanto puede reclamar a su cliente los impagados que se produzcan.
Deudor o Comprador.- Se refiere a la empresa que compra o contrata al cliente y como consecuencia de ello está obligada al pago de los créditos a su vencimiento.
Documento negociable.- Se refiere a Letra de Cambio o Pagaré.
Factor.- Se trata de la entidad financiera que facilita el servicio de factoring.
Notificación.- Se refiere a la notificación al deudor de la cesión mercantil.
Reserva.- Parte de los créditos cedidos que no se anticipa.
Sin recurso.- Indica que la Entidad de Factoring no puede reclamar el impagado a su cliente, si tal impago es por razones de insolvencia del deudor.
Toma de razón.- Comunicación en la que el deudor acepta la cesión mercantil de los créditos al factor, y por lo tanto se compromete a pagárselos a éste.
Verificación.- Proceso de control de la situación de los créditos en el deudor.